En Costa Rica la Dirección General de Ingeniería de Tránsito es la encargada de fijar los límites de velocidad para la circulación de vehículos y debe actualizarlos de acuerdo a las tendencias internacionales, realizando estudios técnicos y analizando aspectos como el tipo de vía y sus condiciones.
Se deben respetar los límites mínimos y máximos de velocidad que indican los rótulos o las demarcaciones instalados en las vías públicas de manera visible y apropiada.
En ausencia de señalización, los límites mínimos y máximos de velocidad son los que establece el Artículo 98 de la Ley de Tránsito:
• En autopista la velocidad mínima será de (50km/h).
• Donde no exista demarcación, el límite será de (60km/h).
• En zona urbana de alta densidad poblacional será de cincuenta kilómetros por hora (50 km/h).
• Enpasos peatonales de vías públicas localizadas alrededor de planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud y donde se realicen actividades o concentraciones masivas, el límite será de (25 km/h).
• Vehículos de emergencia, en cumplimiento de sus funciones y debidamente identificados, está exentos del cumplimiento de los límites de velocidad.
Conozca las multas que contempla la Ley de Tránsito:
• Articulo 143 b), circular en cualquier vía pública a una velocidad superior a los 120 km/h, la multa es de ₡318.950,69.
• Artículo 144 g), circular a más de 40 km/h sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior, la multa es de ₡215.536,65.
• Artículo 145 p), circular a una velocidad superior 25 km/h por las vías públicas localizadas alrededor de planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud, centros de atención a personas adultas mayores o lugares donde se lleven a cabo actividades o concentraciones masivas, siempre que estas se encuentren debidamente identificadas para informar al público en general, la multa es de ₡107.768,32.
• Articulo 145 x), circular a una velocidad inferior a la mínima establecida en el tramo espectivo, con el propósito comprobado de congestionar o entorpecer el libre flujo vehicular, la multa es de ₡107.768,32.
• Artículo 147 r), al conductor que cause congestionamiento vial al reducir la velocidad para observar un accidente o cualquier otro evento, la multa es de ₡22.859,95.
Recuerde: ¿Carro? ¡Grecia!
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